Resumen | |
[J] | Despido improcedente. Conciliación administrativa sobre forma de abono de indemnización. Responsabilidad del FOGASA en supuestos de declaración de concurso: no responde cuando el acuerdo se adopta en conciliación administrativa(publicado en Actualidad Diaria 3230 el 29 de noviembre de 2016) |
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1. El trabajador demandante fue despedido el 23/01/2009, llegando con la empresa a un acuerdo en el citado organismo el 16/02/2009 por el cual la empresa reconocía la improcedencia de dicho acto extintivo y ofrecía al trabajador la cantidad de 36.000 euros en concepto de indemnización y finiquito, que haría efectiva 4.500 € en las 48 horas siguientes y el resto por importe de 31.500 € netos en 18 plazos mensuales desde marzo de 2009 hasta agosto de 2010. La empresa demandada C SL abonó al trabajador los 4.500 € y dos pagos por importe de 1.700 € cada uno, habiendo sido declarado en situación de concurso voluntario. Los administradores concursales emitieron un certificado el 25/01/2011 en el que reconocían a favor del trabajador un crédito con privilegio general de 28.000 €, en concepto de indemnización por despido improcedente en virtud del acta de conciliación celebrada, con lo que el 28/01/2011 el trabajador solicitó prestaciones al FOGASA, que le fueron denegadas por resolución de 01/07/2011. 2.- La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor en reclamación al FOGASA de 28.000 € por entender justificada la posición del ente gestor al tratarse de una deuda reconocida en conciliación extrajudicial y no desglosarse ninguno de los conceptos que integran dicha cantidad. 3.- Pero la sentencia dictada por la Sala de suplicación (TSJ Madrid de 30/06/2014 -rec. 2022/2013 -) ahora recurrida, estima el recurso del trabajador y revoca dicha resolución. El Supremo estima el recurso del FOGASA. | |
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